Resumen: Se impugna por la mercantil condena la sentencia de instancia que había declarado el improcedente el despido de la actora, se argumenta que durante el periodo de excedencia la trabajadora incumplió la obligación de no concurrencia al prestar sus servicios en otra empresa y por lo tanto se habría producido la ruptura del vinculo laboral por lo que la trabajadora carecería de acción para demandar por despido. La Sala desestima el recurso de Suplicación argumentando que la disposición convencional no prohíbe durante el periodo de permanencia de excedencia voluntaria realizar trabajo para otras empresas, cuando además el periodo de prestación de servicios fue durante un corto periodo de tiempo. Considera también la Sala que la solución alcanzada en la instancia es ajustada a derecho pues otra manera supondría una discriminación indirecta de las mujeres , cuando además la empresa le había denegado el reingreso en dos ocasiones por falta de vacante.